SEGUROS DE RIESGOS HUMANOS
SEGUROS OBLIGATORIOS
El Seguro Vida Ley es creado por el Decreto Legislativo 688/91, el cual obliga al empleador a contratar un seguro de vida en grupo para todo su personal que tenga más de 4 años laborando en la empresa.
Asimismo, el empleador puede contratar, de manera optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de servicios en la empresa.
Las siguientes coberturas son las establecidas de acuerdo a ley:
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Remuneraciones
Mensuales |
Muerte Natural |
16 |
Muerte Accidental |
32 |
Invalidez total y permanente por accidente |
32 |
Pero además, sin costo alguno, se pueden obtener las siguientes coberturas:
- Pagar los gastos de sepelio del trabajador asegurado fallecido, sin necesidad de presentar facturas.
- Producido el fallecimiento del trabajador se indemnizará a la Empresa contratante, el monto que tuviese en deuda por concepto de préstamo otorgado como adelanto de sueldo y/otros con su Empleador, hasta por el monto descrito en el programa.
- Una indemnización adicional en caso fallecieran en el mismo accidente el trabajador asegurado y su cónyuge.
- Trasplante de órganos.
- Cáncer.
- Enfermedades Graves.
Multas para Empresas que incumplen la Ley
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:
En nuevos soles:
Número de trabajadores afectados |
1-2 Incumplimientos |
3-4 Incumplimientos |
5 o más Incumplimientos |
Empresas que tienen hasta 5 trabajadores |
5% de 8 UITs |
15% de 8 UITs |
25% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores |
10% de 8 UITs |
20% de 8 UITs |
30% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores |
20% de 8 UITs |
30% de 8 UITs |
35% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores |
30% de 8 UITs |
40% de 8 UITs |
60% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores |
40% de 8 UITs |
50% de 8 UITs |
70% de 8 UITs |
Empresas que tienen de 121 a más trabajadores |
70% de 8 UITs |
100% de 8 UITs |
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Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- Seguro complementario de trabajo de riesgo
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud.
Actividades comprendidas dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Todas las empresas que desarrollan alguna de las actividades indicadas a continuación están obligadas a contratar este seguro:
- Pesca
- Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural
- Extracción de Minerales Metálicos
- Extracción de Otros Minerales (No metálicos)
- Elaboración de Productos del Tabaco
- Fabricación de Textiles
- Industrias del Cuero y Afines
- Industrias de Madera, Productos de Madera y Corcho
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- Fabricación de Otros Productos Químicos
- Fabricación de Sustancias Químicas Industriales 2
- Construcción 3
- Refinerías de Petróleo
- Fabricación de Productos derivados del Petróleo y Carbón
- Fabricación de Productos Plásticos
- Fabricación de Vidrio y Productos de Vidrio
- Periodistas y Camarografía
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- Fabricación de Otros Productos Minerales No Metales
- Industria Básica de Hierro y Acero
- Fabricación de Productos Metálicos 3
- Construcción de Maquinarias
- Electricidad, gas y vapor
- Transporte Aéreo
- Servicios Odontológicos, Sanitarios y Veterinaria
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Multas para Empresas que incumplen la Ley
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:
En nuevos soles:
Número de trabajadores afectados |
1-2 Incumplimientos |
3-4 Incumplimientos |
5 o más Incumplimientos |
Empresas que tienen hasta 5 trabajadores |
5% de 8 UITs |
15% de 8 UITs |
25% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores |
10% de 8 UITs |
20% de 8 UITs |
30% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores |
20% de 8 UITs |
30% de 8 UITs |
35% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores |
30% de 8 UITs |
40% de 8 UITs |
60% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores |
40% de 8 UITs |
50% de 8 UITs |
70% de 8 UITs |
Empresas que tienen de 121 a más trabajadores |
70% de 8 UITs |
100% de 8 UITs |
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Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)
SOAT son las siglas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Exigido por ley y regulado por el D.S. Nº 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito y R.M. Nº 454-2003-MTC. Ha sido creado para ofrecer protección al conductor del vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
Su adquisición es obligatoria para todos los vehículos automotores de acuerdo a ley Nº 27181.
SEGUROS NO OBLIGATORIOS
De acuerdo al número de asegurados, las empresas pueden adquirir los siguientes seguros:
- Seguro de accidentes personales
- Seguro médico
- Seguro de vida
- Seguro de renta estudiantil
- Seguro estudiantil
- Programas médicos a través del sistema de entidades prestadoras de salud
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