Insurance & Financial Services
 
 
  |    Contáctenos  
Google grupoprado.com.pe
Haga de Grupo Prado su página de inicioRecomiéndenosMapa WebPreguntas FrecuentesContáctenos
 
.
Home | La Empresa | Seg. Personales | Seg. Empresariales | Servicios | Novedades | Cotizador | Glosario | Importancia de un Broker | Testimonios
  Seguros Personales
     
 
Seguro de Vida
Seguro Vehicular
Seguro Médico
Seguro Domiciliario
Seguro Oncológico
Seguro de Sepelio
SOAT
Seguro de Enf. y Acc. Graves
Seguro de Asist. en Viajes
 
   
  Usuario: grupoprado@hotmail.com  Usuario: grupoprado
  SOAT - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito  
 



¿Qué es el SOAT?

SOAT son las siglas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Exigido por ley y regulado por el D.S. Nº 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito y R.M. Nº 454-2003-MTC. Ha sido creado para ofrecer protección al conductor del vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.

Su adquisición es obligatoria para todos los vehículos automotores de acuerdo a ley Nº 27181.

Principales características del SOAT

Es obligatorio para todo vehículo que circule por el territorio nacional.

Es una póliza anual no anulable e independiente de cualquier otra que pudiera estar contratada cubriendo al vehículo.

El pago de las indemnizaciones no significa reducción de suma asegurada.

Cada vehículo debe tener un certificado y calcomanía SOAT.

¿Quiénes deben adquirir el SOAT?

Deben de tomarlo todos los propietarios de vehículos automotores que circulan en la República con Placa Unica Nacional de Rodaje.

¿Y si el vehículo tiene otro tipo de seguro?

La contratación del SOAT es obligatoria, independientemente de cualquier otro seguro de vehículos que tenga contratado.

¿El SOAT es diferente?

Sí, porque cubre las lesiones corporales (heridos y/o muertes) de los ocupantes del vehículo y peatones como consecuencia de un accidente de tránsito de manera inmediata e incondicional.

¿Desde cuándo se adquiere el SOAT?

La disposición que norma la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) según DS Nº 039-2002 MTC.

1. La obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según Ley Nº 27181 está vigente desde el 1º de Julio de 2002.
2. El DS 039 – 2002 MTC contiene las sanciones económicas, así como otro tipo de sanciones, que incluyen detención del vehículo y traslado de éste a los depósitos municipales, para los vehículos que no cuenten con la póliza SOAT vigente.
3. A partir del 30 de Junio del 2003 la contratación del SOAT es obligatoria para toda clase de vehículos incluyendo a todas las unidades de transporte público de pasajeros, vehículos menores y mototaxis.

Coberturas

Los límites de las coberturas por persona son los siguientes:

Coberturas

Límite por persona

Muerte c/u

4 UIT

Invalidez permanente c/u hasta

4 UIT

Incapacidad temporal c/u hasta

1 UIT

Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmaceútica c/u hasta

5 UIT

Sepelio c/u hasta

1 UIT

¿Existen sanciones por no tener SOAT?

Sí. Se sancionará al conductor con un valor del 10% de la UIT y la retención del vehículo por:

  • Conducir un vehículo automotor sin portar el certificado SOAT.
  • Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT no corresponda a la categoría del mismo.
  • Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT se encuentre vencido.
  • Conducir un vehículo automotor cuyo certificado o calcomanía SOAT sean falsos.












Cotice su Seguro Vehicular Contrate en línea su Seguro Vehicular con total confianza y tranquilidad Preguntas Frecuentes Aprenda un poco más sobre Seguros Testimonios Descargue archivos útiles Háganos su consulta
COTICE SU SEGURO
VEHICULAR

CONTRATE
EN LÍNEA SU SEGURO
VEHICULAR

PREGUNTAS
FRECUENTES
TERMINOLOGÍA
DE SEGUROS
TESTIMONIOS DESCARGAS

HÁGANOS
SU CONSULTA

Grupo Prado   |   Seguro de Asistencia de Viajes   |   Seguro de Enfermedades y Accidentes Graves   |   Seguro de Sepelio   |   Seguro Domiciliario
 
Seguro de Vida   |   Seguro Médico   |   Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)   |   Seguro Oncológico  |   Seguro Vehicular
 
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)   |   Seguros de Ingeniería   |   Seguros de Transporte   |   Seguros de Vehículos   |   Seguro de Vida Ley
 
Seguros Marítimos   |   Seguros Multiriesgo   |   Seguros Patrimoniales

Inicio | La Empresa | Seg. Personales | Seg. Empresariales | Servicios | Novedades | Cotizador | Glosario | Importancia de un Broker | Testimonios | Contáctenos
         
 

  
Grupo Prado Corredores de Seguros S.A.C. © 2009
     
Las Begonias 309 - Lima 33 - Perú

Diseñado por NegociosCreativos.com
Aviso Legal |  Mapa Web |  Dénos su opinión |  Actualice sus datos