El Seguro Vida Ley es creado por el Decreto Legislativo 688/91, el cual obliga al empleador a contratar un seguro de vida en grupo para todo su personal que tenga más de 4 años laborando en la empresa.
Asimismo, el empleador puede contratar, de manera optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de servicios en la empresa.
Las siguientes coberturas son las establecidas de acuerdo a ley:
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Remuneraciones
Mensuales |
Muerte Natural |
16 |
Muerte Accidental |
32 |
Invalidez total y permanente por accidente |
32 |
Pero además, sin costo alguno, se pueden obtener las siguientes coberturas:
- Reembolso de Gastos de Sepelio
- Desamparo familiar súbito
- Desgravamen de saldos deudores
- Trasplante de órganos.
- Cáncer.
- Enfermedades Graves y Otras.
Multas para Empresas que incumplen la Ley
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:
En nuevos soles:
Número de trabajadores afectados |
1-2 Incumplimientos |
3-4 Incumplimientos |
5 o más Incumplimientos |
Empresas que tienen hasta 5 trabajadores |
5% de 8 UITs |
15% de 8 UITs |
25% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores |
10% de 8 UITs |
20% de 8 UITs |
30% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores |
20% de 8 UITs |
30% de 8 UITs |
35% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores |
30% de 8 UITs |
40% de 8 UITs |
60% de 8 UITs |
Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores |
40% de 8 UITs |
50% de 8 UITs |
70% de 8 UITs |
Empresas que tienen de 121 a más trabajadores |
70% de 8 UITs |
100% de 8 UITs |
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Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Base del Cálculo : 8 UITs (1 UIT = S/.3,500)












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